Estas son las modificaciones del libro dos que afectan en algún aspecto a los colegiados:
– Se modifica el artículo 28-1:
* Nuevo párrafo:”Los colegiados que se integren en la Organización acreditando, mediante certificado federativo, haber poseído licencia como jugador o entrenador, en algún club de fútbol, durante al menos tres temporadas, ingresarán directamente en la categoría de Árbitro Oficial, siempre que superen los controles físicos y técnicos dispuestos para el acceso a dicha categoría”.
* Cambiar “cincuenta y cinco años” por “cincuenta”
* Cambiar “a la categoría de” por “como”
* Cambiar “La edad límite de actuación en esta categoría” por “La edad límite de actuación en esta condición”
Esto implica que al edad limite para ser árbitro en activo es de 50 años y no 55 como años anteriores. El resto de las modificaciones son literales.
– Se modifica el artículo 31-a:
* Cambiar “28 años” por “26 años” y añadir a continuación un nuevo párrafo “Ostentar, al menos, la categoría de Árbitro de Regional Preferente y tener 18 años cumplidos a 1 de julio del año en curso”
Esto implica que para acceder al cuerpo especifico de asistentes ha de ser mayor de 18 años y menor de 26 años a 1 de julio del año en curso lo que rebaja la edad para entrar en el cuerpo en dos años, así como también restringe el acceso a árbitros de categoría inferior de regional preferente
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